Artículo 193 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 193. Ministerios.
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma señale.
art 193 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo
- Sección Tercera: Ministros de Estado
- Artículo 193. Ministerios.
- Artículo 194. Funciones del ministro.
- Artículo 195. Consejo de Ministros y su responsabilidad.
- Artículo 196. Requisitos para ser ministro de Estado.
- Artículo 197. Prohibiciones para ser ministro de Estado.
- Artículo 198. Memoria de actividades de los ministerios.
- Artículo 199. Comparecencia obligatoria a interpelaciones.
- Artículo 200. Viceministros de Estado.
- Artículo 201. Responsabilidad de los ministros y viceministros.
- Artículo 202. Secretarios de la Presidencia.
- Sección Tercera: Ministros de Estado
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo