Artículo 191 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 191. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente de la República:

a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;

b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;

c) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;

d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;

e) Presidir el Consejo de ministros en ausencia del Presidente de la República;

f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;

g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y

h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

art 191 cprg

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