Artículo 191 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 191. Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente de la República:
a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
b) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
c) Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;
d) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;
e) Presidir el Consejo de ministros en ausencia del Presidente de la República;
f) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
g) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y
h) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
art 191 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo
- Sección Segunda: Vicepresidente de la República
- Artículo 190. Vicepresidente de la República.
- Artículo 191. Funciones del Vicepresidente.
- Artículo 192. Falta del Vicepresidente.
- Sección Segunda: Vicepresidente de la República
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo