Artículo 177 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 177. Aprobación, sanción y promulgación.

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

art 177 cprg

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