Artículo 177 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 177. Aprobación, sanción y promulgación.
Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
art 177 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo
- Sección Tercera: Formación y Sanción de la Ley
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo