Artículo 154 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley.
Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
art 154 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO I: Ejercicio del Poder Público
- Artículo 152. Poder Público.
- Artículo 153. Imperio de la ley.
- Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley.
- Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley.
- Artículo 156. No obligatoriedad de órdenes ilegales.
- CAPÍTULO I: Ejercicio del Poder Público