Artículo 470 del Código Penal
Artículo 470. Evasión.
Quien, hallándose detenido o condenado, se evadiere, será sancionado con prisión de diez a veinte años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales.
Si el hecho se hubiere cometido utilizando violencia, la sanción se aumentará al doble.
art 470 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIV: De los delitos contra la
- Capítulo V: Del quebrantamiento de condena y evasión de presos
- Título XIV: De los delitos contra la