Artículo 463 del Código Penal

Artículo 463. Prevaricato culposo.

El juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos será sancionado con multa de cien a un mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.

art 463 cp

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