Artículo 463 del Código Penal
Artículo 463. Prevaricato culposo.
El juez que por negligencia o ignorancia inexcusables, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos será sancionado con multa de cien a un mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.
art 463 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIV: De los delitos contra la
- Capítulo III: De la prevaricación
- Título XIV: De los delitos contra la