Artículo 467 del Código Penal
Artículo 467. Representación ilegal.
Comete delito de representación ilegal, el funcionario o empleado del Ministerio Público, de la Dirección General de Investigación Criminal o del Organismo Judicial, que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad a él, represente, asesore o auxilie a una de las partes en un asunto en el cual haya intervenido o participado por razón del cargo; será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial.
art 467 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIV: De los delitos contra la
- Capítulo III: De la prevaricación
- Título XIV: De los delitos contra la