Artículo 459 del Código Penal
Artículo 459. Perjurio.
Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir verdad y faltare a ella con malicia.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales.
art 459 cp