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Artículo 459 del Código Penal

Artículo 459. Perjurio.

Comete perjurio quien, ante autoridad competente, jurare decir verdad y faltare a ella con malicia.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a un mil quetzales.

art 459 cp

Para profundizar