Artículo 441 del Código Penal

Artículo 441. Soborno de árbitros, peritos u otras personas con función pública.

Lo dispuesto en los dos artículos precedentes es aplicable a los árbitros, peritos o cualesquiera personas que desempeñaren, ocasional o permanentemente, una función o cargo públicos.

art 441 cp

Índice: