Artículo 369 del Código Penal

Artículo 369. Espionaje genérico.

Comete este delito:

1º. Quien en tiempo de guerra sirviere de espía al enemigo, será sancionado con prisión de diez a veinte años.

2º. Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de cinco a diez años.

3º. Quien procurare u obtuviere, indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

art 369 cp

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