Artículo 369 del Código Penal
Artículo 369. Espionaje genérico.
Comete este delito:
1º. Quien en tiempo de guerra sirviere de espía al enemigo, será sancionado con prisión de diez a veinte años.
2º. Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de cinco a diez años.
3º. Quien procurare u obtuviere, indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
art 369 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo II: Del espionaje
- Artículo 369. Espionaje genérico.
- Artículo 370. Agravación.
- Capítulo II: Del espionaje
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado