Artículo 370 del Código Penal
Artículo 370. Agravación.
Si los hechos previstos en el inciso 3° del artículo anterior, se cometieren durante un conflicto armado, al responsable se le impondrá el doble de la pena.
art 370 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo II: Del espionaje
- Artículo 369. Espionaje genérico.
- Artículo 370. Agravación.
- Capítulo II: Del espionaje
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado