Artículo 358 "C" del Código Penal
Artículo 358 "C". Apropiación indebida de tributos.
Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o de retención, en beneficio propio, de una empresa o de tercero, no entere a la Administración Tributaria la totalidad o parte de los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurrido el plazo establecido por las leyes tributarias específicas para enterarlos.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto apropiado.
Si el delito fuere cometido por directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales de una persona jurídica, en beneficio de ésta, además de la sanción aplicable a los responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto no enterado, y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de la patente de comercio en forma definitiva.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.
art 358 "C" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo IV: De los delitos contra el régimen tributario
- Artículo 358 "A". Defraudación tributaria.
- Artículo 358 "B". Casos especiales de defraudación tributaria.
- Artículo 358 "C". Apropiación indebida de tributos.
- Artículo 358 "D". Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria.
- Capítulo IV: De los delitos contra el régimen tributario
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario