Artículo 358 "A" del Código Penal
Artículo 358 "A". Defraudación tributaria.
Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a seis años, que graduará el Juez con relación a la gravedad del caso, y multa equivalente al impuesto omitido.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.
art 358 "A" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario
- Capítulo IV: De los delitos contra el régimen tributario
- Título X: De los delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario