Artículo 334 del Código Penal
Artículo 334. Emisiones indebidas.
Quienes dirijan o administren un banco o institución, que con ocasión de sus funciones, autorizaren la fabricación o emisión de monedas con ley o peso inferior a las legítimas, o de billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada o en condiciones distintas de las prescritas para el caso, será sancionado con prisión de uno a seis años e inhabilitación, en su caso, conforme al artículo 56 de este Código por doble tiempo de la condena.
art 334 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo V: De las disposiciones comunes
- Artículo 333. Tenencia de instrumentos de falsificación.
- Artículo 334. Emisiones indebidas.
- Capítulo V: De las disposiciones comunes
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica