Artículo 333 del Código Penal

Artículo 333. Tenencia de instrumentos de falsificación.

Quien fabricare, introdujere al territorio nacional, o retuviere en su poder, cuño, sellos, marcas u otros instrumentos o útiles con conocidamente destinados para cometer alguna de las falsificaciones a que se refiere este título, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

art 333 cp

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