Artículo 333 del Código Penal
Artículo 333. Tenencia de instrumentos de falsificación.
Quien fabricare, introdujere al territorio nacional, o retuviere en su poder, cuño, sellos, marcas u otros instrumentos o útiles con conocidamente destinados para cometer alguna de las falsificaciones a que se refiere este título, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
art 333 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo V: De las disposiciones comunes
- Artículo 333. Tenencia de instrumentos de falsificación.
- Artículo 334. Emisiones indebidas.
- Capítulo V: De las disposiciones comunes
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica