Artículo 320 del Código Penal
Artículo 320. Valores equiparados a moneda.
Para los efectos de la ley penal, se considera moneda:
1º. El billete de banco de curso legal, nacional o extranjero.
2º. Los títulos de la deuda nacional o municipal y suscupones.
3º. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.
4º. Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.
5º. Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.
art 320 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo I: De la falsificación de moneda
- Artículo 313. Fabricación de moneda falsa.
- Artículo 314. Alteración de moneda.
- Artículo 315. Introducción de moneda falsa o alterada.
- Artículo 316. Expendición de moneda falsa o alterada.
- Artículo 317. Cercenamiento de moneda.
- Artículo 318. Expedición de moneda falsa recibida de buena fe.
- Artículo 319. Emisión y circulación de moneda.
- Artículo 320. Valores equiparados a moneda.
- Capítulo I: De la falsificación de moneda
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica