Artículo 320 del Código Penal

Artículo 320. Valores equiparados a moneda.

Para los efectos de la ley penal, se considera moneda:

1º. El billete de banco de curso legal, nacional o extranjero.

2º. Los títulos de la deuda nacional o municipal y suscupones.

3º. Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.

4º. Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones, emitidos con carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.

5º. Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.

art 320 cp

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