Artículo 314 del Código Penal
Artículo 314. Alteración de moneda.
Quien, alterare, de cualquier manera, moneda legítima nacional o extranjera, de curso legal en la República o fuera de ella, será sancionado con prisión de dos a diez años.
art 314 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo I: De la falsificación de moneda
- Artículo 313. Fabricación de moneda falsa.
- Artículo 314. Alteración de moneda.
- Artículo 315. Introducción de moneda falsa o alterada.
- Artículo 316. Expendición de moneda falsa o alterada.
- Artículo 317. Cercenamiento de moneda.
- Artículo 318. Expedición de moneda falsa recibida de buena fe.
- Artículo 319. Emisión y circulación de moneda.
- Artículo 320. Valores equiparados a moneda.
- Capítulo I: De la falsificación de moneda
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica