Artículo 275 bis del Código Penal
Artículo 275 bis. Alteración fraudulenta.
Toda persona individual o jurídica que comercialice los terminales móviles que hayan sido reportados como robados o hurtados y que aparezcan en la BDTR (lista negra) establecida por cada operador, así como toda persona que reprograme o en cualquier forma modifique, altere o reproduzca en dichos terminales móviles, el Número Serial Electrónico (ESN) del equipo terminal móvil, el Número de Identidad de Equipo Móvil Internacional (IMEI), para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), o cualquier otra característica de identificación propia de los terminales móviles, o reprograme, altere o reproduzca en forma fraudulenta cualquier Módulo de Identidad del Suscriptor (SIM) para el Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM), será responsable del delito de alteración fraudulenta, el cual será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro (4) a seis (6) años, y multa de veinticinco mil quetzales (Q.25,000.00) a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00).
art 275 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo VII: De los delitos contra el derecho de autor, la
- Artículo 274. Violación al derecho de autor y derechos conexos.
- Artículo 274 "A". Destrucción de registros informáticos.
- Artículo 274 "B". Alteración de programas.
- Artículo 274 "C". Reproducción de instrucciones o programas de computación.
- Artículo 274 "D". Registros prohibidos.
- Artículo 274 "E". Manipulación de información.
- Artículo 274 "F". Uso de información.
- Artículo 274 "G". Programas destructivos.
- Artículo 274 "H". Alteración maliciosa de número de origen.
- Artículo 275. Violación a los derechos de propiedad industrial.
- Artículo 275 bis. Alteración fraudulenta.
- Capítulo VII: De los delitos contra el derecho de autor, la
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio