Artículo 274 "D" del Código Penal
Artículo 274 "D". Registros prohibidos.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas.
art 274 "D" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo VII: De los delitos contra el derecho de autor, la
- Artículo 274. Violación al derecho de autor y derechos conexos.
- Artículo 274 "A". Destrucción de registros informáticos.
- Artículo 274 "B". Alteración de programas.
- Artículo 274 "C". Reproducción de instrucciones o programas de computación.
- Artículo 274 "D". Registros prohibidos.
- Artículo 274 "E". Manipulación de información.
- Artículo 274 "F". Uso de información.
- Artículo 274 "G". Programas destructivos.
- Artículo 274 "H". Alteración maliciosa de número de origen.
- Artículo 275. Violación a los derechos de propiedad industrial.
- Artículo 275 bis. Alteración fraudulenta.
- Capítulo VII: De los delitos contra el derecho de autor, la
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio