Artículo 266 del Código Penal

Artículo 266. Estafa mediante lesión.

A quien, con el mismo propósito señalado en el artículo anterior, se causare o se hiciere causar por tercero, lesión corporal o se agravare la causada por accidente, se le impondrán las mismas sanciones del referido artículo.

art 266 cp

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