Artículo 263 del Código Penal
Artículo 263. Estafa propia.
Comete estafa quien, induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a diez mil quetzales.
art 263 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo V: De la estafa
- Artículo 263. Estafa propia.
- Artículo 264. Casos especiales de estafa.
- Artículo 264 bis. Estafa por medio de Tarjeta de Crédito o Débito.
- Artículo 265. Estafa mediante destrucción de cosa propia.
- Artículo 266. Estafa mediante lesión.
- Artículo 267. Estafa en la entrega de bienes.
- Artículo 268. Estafa mediante cheque.
- Artículo 269. Defraudación en consumos.
- Artículo 270. Estafa de fluidos.
- Artículo 271. Estafa mediante informaciones contables.
- Capítulo V: De la estafa
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio