Artículo 243 del Código Penal

Artículo 243. Incumplimiento agravado.

La sanción señalada en el artículo anterior, se aumentará en una tercera parte, cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación, traspasare sus bienes a tercera persona o empleare cualquier otro medio fraudulento.

art 243 cp

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