Artículo 245 del Código Penal
Artículo 245. Eximente por cumplimiento.
En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones.
art 245 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico
- Capítulo V: Del incumplimiento de deberes
- Artículo 242. Negación de asistencia económica.
- Artículo 243. Incumplimiento agravado.
- Artículo 244. Incumplimiento de deberes de asistencia.
- Artículo 245. Eximente por cumplimiento.
- Capítulo V: Del incumplimiento de deberes
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico