Artículo 237 del Código Penal
Artículo 237. Incesto agravado.
Quien cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será sancionado con prisión de tres a seis años.
art 237 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico
- Capítulo III: Del incesto
- Artículo 236. Incesto propio.
- Artículo 237. Incesto agravado.
- Capítulo III: Del incesto
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico