Artículo 236 del Código Penal
Artículo 236. Incesto propio.
Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendienteo hermano.
El incesto será sancionado con prisión de dos acuatro años.
art 236 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico
- Capítulo III: Del incesto
- Artículo 236. Incesto propio.
- Artículo 237. Incesto agravado.
- Capítulo III: Del incesto
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico