Artículo 188 del Código Penal
Artículo 188. Exhibicionismo sexual.
Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.
art 188 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas
- Capítulo V: De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas
- Artículo 188. Exhibicionismo sexual.
- Artículo 189. Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad.
- Artículo 190. Violación a la intimidad sexual.
- Artículo 190 bis. Seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de la información.
- Artículo 190 ter. Chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos.
- Capítulo V: De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas
- Título III: De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas