Artículo 17 del Código Penal
Artículo 17. Conspiración y proposición.
Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo.
Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente.
art 17 cp