Artículo 158 del Código Penal
Artículo 158. Responsabilidad de otras personas.
Se impondrá multa de un mil (Q.1,000.00) a cinco mil Quetzales (Q.5,000.00) y será sancionado con prisión de un año, quien pusiere en grave e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos mediante el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción, total o parcial, de la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o removidos.
De igual manera, serán sancionados con dicha pena, quienes creen retornos viales o realicen cualquier recorte a los arriates centrales de las carreteras CA, RN, RD; sin que medie autorización de la Dirección General de Caminos, así como los incitadores de colocación de túmulos, toneles u otros obstáculos en las carreteras del país, sin autorización de la relacionada Dirección, o quienes con sus actos impidan el retiro de los mismos.
art 158 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo VIII: De los delitos contra la seguridad del tránsito
- Artículo 157. Responsabilidad de conductores.
- Artículo 157 bis.
- Artículo 158. Responsabilidad de otras personas.
- Artículo 158 bis. Explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano de personas.
- Capítulo VIII: De los delitos contra la seguridad del tránsito
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona