Artículo 157 del Código Penal

Artículo 157. Responsabilidad de conductores.

Será sancionado con multa de cinco mil (Q.5,000.00) a veinticinco mil (Q.25,000.00) Quetzales y cancelación de licencia de conducir de tres (3) meses a cinco (5) años a:

1. Quien condujere un vehículo automotor en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.

2. Quien condujere un vehículo motor con temeridad o impericia manifiesta o en forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes o causando intranquilidad o zozobra públicas, o no poseyere o portare la respectiva licencia de conducir, bajo las condiciones pertinentes al tipo de vehículo que conduce.

En caso de reincidencia las sanciones previstas en este artículo serán aumentadas en una tercera parte.

Si como consecuencia de la conducta irregular contenida en el numeral 1 del presente artículo, resultare lesión o daño, cualquiera que sea su gravedad, la pena a imponer será de tres (3) a cinco (5) años de prisión, incluida la cancelación definitiva de la licencia de conducir en el caso del piloto del vehículo. En el caso del propietario, persona individual o jurídica, se le cancelará la licencia de operación de transporte público por cinco (5) años; sin perjuicio de la reparación civil que con ocasión de la conducta corresponda a quien resulte víctima del hecho.

Si el hecho de tránsito fuere causado por pilotos del transporte colectivo de pasajeros o de carga, serán sancionados con el doble de las penas previstas en cualquiera de las circunstancias relacionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, además de la cancelación de la tarjeta de operación de vehículo por cinco (5) años. Lo anterior sin menoscabo de las acciones administrativas que para el efecto establezca la Superintendencia de Administración Tributaria.

art 157 cp

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