Artículo 156 bis del Código Penal

Artículo 156 bis. Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad.

Quien emplee a personas menores de edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.

art 156 bis cp

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