Artículo 156 bis del Código Penal
Artículo 156 bis. Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad.
Quien emplee a personas menores de edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.
art 156 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo VII: De la exposición de personas a peligro
- Artículo 154. Abandono de niños y personas desvalidas.
- Artículo 155. Abandono por estado afectivo.
- Artículo 156. Omisión de auxilio.
- Artículo 156 bis. Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad.
- Capítulo VII: De la exposición de personas a peligro
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona