Artículo 155 del Código Penal
Artículo 155. Abandono por estado afectivo.
La madre que, impulsada por motivos que ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica, abandonare al hijo que no haya cumplido tres días de nacido, será sancionada con prisión de cuatro meses a dos años.
Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del hijo, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.
art 155 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo VII: De la exposición de personas a peligro
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona