Artículo 139 del Código Penal
Artículo 139. Tentativa y aborto culposo.
La tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio, son impunes.
El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.
art 139 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo III: Del aborto
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona