Artículo 136 del Código Penal
Artículo 136. Aborto calificado.
Si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de tres a ocho años. Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuados sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.
art 136 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona
- Capítulo III: Del aborto
- Título I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona