Artículo 117 del Código Penal

Artículo 117. Responsabilidad civil en caso de estado de necesidad.

En el caso del inciso 2º. del artículo 24, la responsabilidad civil se declarará siempre y se distribuirá entre las personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del beneficio que hubieren reportado.

Los tribunales señalarán, a su prudente arbitrio, la cuota proporcional por la que cada interesado debe responder.

art 117 cp

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