Albacea

Un albacea es una persona designada por un testador (persona que firma un testamento para el reparto de sus bienes post mortem) para garantizar que se cumpla esta última voluntad.

Se trata de una figura que, si bien no aparece explícitamente en muchas legislaciones, de hecho, se ha convertido en pieza importante dentro de muchos procesos sucesorios. Lo que ha permitido normar y establecer límites a sus funciones.

Albacea

El albacea suele ser una persona de confianza del testador que se va a encargar de cumplir con su última voluntad tras el fallecimiento.

Históricamente, sus orígenes se remontan al Derecho Romano. Aunque es dentro del Derecho Canónico donde su presencia dentro de la sociedad se hizo evidente y frecuente. Muchas familias adineradas dejaban sus activos al servicio de la iglesia católica y de los desposeídos, convirtiendo a los obispos de cada localidad en ‘administradores’ y ‘contadores repartidores’ de los recursos legados.

Las personas con grandes herencias son las que más deciden designar a alguien para que se ocupe de la administración y resguardo de sus activos, hasta que estos sean transferidos a los herederos designados. Principalmente cuando el dueño del capital intuye que entre sus beneficiarios se puedan presentar conflictos insalvables.

No en todos los testamentos se establecen y delegan este tipo de responsabilidades. Cuando esto ocurre, los herederos por ley o por disposición expresa del testador se convierten en albaceas legales hasta el momento que se ejecuta el reparto estipulado.

Quién puede ser un albacea

Cualquier persona puede ejercer esta función. Siempre que cumpla con dos requisitos básicos: debe ser mayor de edad y sin ninguna restricción legal que le impida obrar libremente en nombre propio o en representación de otros.

No se requiere de ningún título académico para convertirse en albacea. Aunque lo más común es que se recurra a abogados o notarios, dada la experiencia que tienen estos profesionales en las gestiones legales y administrativas que conllevan procesos sucesorios y de particiones de herencias.

Consideraciones generales

Un testador, en el momento de dejar por escrito su última voluntad, puede nombrar uno o varios albaceas. También dejará establecidas las funciones específicas de cada uno de ellos y el tiempo que ejercerán esta función.

En términos generales, el albaceazgo se divide en dos categorías:

  1. Universales: personas facultadas para ejecutar todo el testamento, incluyendo la participación final de los bienes. Deben asegurarse de que todos los beneficiarios e interesados participen del proceso.
  2. Particulares: individuos a los que se le asignan tareas específicas dentro del documento de última voluntad.

Cuando el objetivo principal es la participación de los bienes entre un grupo de herederos, el albacea rendirá cuenta de sus acciones a estas personas. En los casos en que su misión sea invertir y sacar provecho a este tipo de movimientos financieros, la rendición de cuentas se llevará a cabo ante un juez instruido en la causa. 

El testador también establece el tiempo máximo para esta labor, considerando las prórrogas que pudieran ser necesarias. Si este aspecto no queda definido dentro del testamento, la ley aplicable en cada país servirá para marcar los límites temporales correspondientes.

De cualquier forma, siempre será necesario establecer una terminación, ya que la voluntad de un heredante debe cumplirse en algún momento.

Un puesto voluntario, no remunerado y personalísimo

Quienes han sido declarados albaceas tienen la libertad de rechazar este nombramiento, sin dar mayores explicaciones. De igual forma, si deciden renunciar después haber aceptado la misión, pueden hacerlo. Aunque en la mayoría de las legislaciones sí se estipula que deben justificar adecuadamente esta decisión.

El testador no está obligado a pagar por los servicios que cumpla un albacea. Tampoco los herederos. Aunque por lo general, dentro del testamento se suele asignar un importe correspondiente a honorarios profesionales para quienes ejercen esta figura.

Por último, un albacea no puede delegar sus funciones a terceros, salvo que el testador lo hubiese autorizado dentro del testamento. Así mismo, su ‘puesto’ no es heredable, por lo que un albaceazgo finaliza de manera automática en caso de muerte de la persona designada.