El deber jurídico es una obligación implantada por una norma jurídica que tiene que ser respetada por los individuos. Por lo tanto, este deber restringe la libertad de las personas e implica la existencia de un derecho jurídico en contrapartida.
Existirá deber jurídico siempre que el incumplimiento de la norma correspondiente implique algún tipo de sanción o castigo.

Un deber jurídico es una obligación que tiene que ser respetada por todos los individuos, de lo contrario, su incumplimiento supondrá una sanción o un castigo.
Elementos del deber jurídico
El deber jurídico está formado por tres elementos: sujeto, objeto y vínculo jurídico. Por ejemplo, en un contrato de compraventa los elementos serían los siguientes:
- Sujetos: el sujeto activo corresponde con el acreedor y el sujeto pasivo corresponde con el deudor (persona que tiene que cumplir el deber jurídico correspondiente).
- El objeto o prestación de la obligación consiste en pagar la cantidad establecida en el contrato.
- Vínculo jurídico o causa es el contrato, que es el motivo que ha generado la obligación.
Clasificación de los deberes jurídicos
Aunque existen varios modos de clasificar los deberes jurídicos, la clasificación más habitual es la que los divide en función de su objeto o prestación.
En este sentido, podemos distinguir entre:
- Deberes jurídicos positivos: consisten en una obligación de hacer (ejecutar un comportamiento o prestación concreta, por ejemplo tener que entregar una cantidad de dinero) o de dar (ceder o transferir una propiedad).
- Deberes jurídicos negativos: aquellas obligaciones consistentes en un no hacer (no poder realizar determinados actos o conductas).