El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
art 1458 cc
- Código Civil de Ecuador
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título I: Definiciones
- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos