Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los actos de barbarie o tortura que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.
art 303-3 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- Sección 1ra.: Homicidio, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas
- Párrafo I: Homicidio, asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento
- Sección 1ra.: Homicidio, asesinatos y otros crímenes capitales: amenazas de atentado contra las personas
- Capítulo I: Crímenes y delitos contra las personas
- TÍTULO II: Crímenes y delitos contra los particulares
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo