Se castigará con la pena de reclusión a cualquiera persona que haya favorecido a sabiendas y voluntariamente a los autores de los crímenes previstos en el artículo 265, proveyéndolos de dinero, instrumentos para el crimen, medios de correspondencia, alojamiento o lugar de reunión.
Serán también aplicables al culpable de los hechos previstos en el presente artículo, las disposiciones contenidas en el párrafo primero del artículo 266.
art 267 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 5ta.: Asociación de malhechores, vagancia y mendicidad
- Párrafo I: Asociación de malhechores
- Artículo 265
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268 (Derogado)
- Párrafo I: Asociación de malhechores
- Sección 5ta.: Asociación de malhechores, vagancia y mendicidad
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo