Artículo 265 del Código Penal

Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

art 265 cp

  • Código Penal Dominicano
    • LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
      • TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
        • Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
          • Sección 5ta.: Asociación de malhechores, vagancia y mendicidad