Las donaciones de inmuebles que no se hacen, durante el matrimonio, sino a uno de los esposos, no entran en comunidad, y pertenecen sólo al donatario, a menos que la donación contenga expresamente que la cosa dada pertenecerá a la comunidad.
art 1405 cc
- Código Civil Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
- TÍTULO IV: De los compromisos que se hacen sin convención
- Capítulo III: Del régimen de la comunidad
- Primera parte: De la comunidad legal
- Sección 1A.: De lo que forma la comunidad activa y pasivamente
- Párrafo I: Del activo de la comunidad
- Sección 1A.: De lo que forma la comunidad activa y pasivamente
- Primera parte: De la comunidad legal
- Capítulo III: Del régimen de la comunidad
- TÍTULO IV: De los compromisos que se hacen sin convención
- LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad