La comunidad se forma activamente: 1o. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario; 2o. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea; 3o. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.
art 1401 cc
- Código Civil Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
- TÍTULO IV: De los compromisos que se hacen sin convención
- Capítulo III: Del régimen de la comunidad
- Primera parte: De la comunidad legal
- Sección 1A.: De lo que forma la comunidad activa y pasivamente
- Párrafo I: Del activo de la comunidad
- Sección 1A.: De lo que forma la comunidad activa y pasivamente
- Primera parte: De la comunidad legal
- Capítulo III: Del régimen de la comunidad
- TÍTULO IV: De los compromisos que se hacen sin convención
- LIBRO TERCERO: De los diferentes modos de adquirir la propiedad