Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
art 1321 cc
El artículo 1321 del Código Civil español hace referencia al régimen económico matrimonial. En concreto explica qué sucederá con la ropa, el mobiliario y demás enseres que pertenezcan al cónyuge fallecido.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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