Artículo 1321 del Código Civil

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

art 1321 cc

El artículo 1321 del Código Civil español hace referencia al régimen económico matrimonial. En concreto explica qué sucederá con la ropa, el mobiliario y demás enseres que pertenezcan al cónyuge fallecido.

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