El delito de deserción se define dentro del Código Penal Militar de Colombia, se refiere al abandono por parte de un soldado del ejército en el que realiza su servicio. Dentro de lo escrito en el artículo 109 se menciona la pena en la que incurre quien cometa este delito, que puede ser de 8 meses hasta 2 años de prisión.
¿Cuáles son las conductas entendidas como deserción?
Dentro del artículo 109 se mencionan 5 conductas que pueden ser penalizadas bajo el delito de deserción, estas son:
- Ausencia no permitida durante más de 5 días consecutivos. La persona se ausenta del lugar donde se encuentra prestando servicio.
- En caso de que tenga su turno de salida o se le otorgue licencia, incapacidad o algún otro tipo de permiso, incluyendo la finalización de comisión o un traslado y no se presente ante sus superiores en los siguientes 5 días.
- Si la persona traspasa los límites, sin contar con una autorización, establecidos para el campamento por el jefe de tropa.
- En el caso de convertirse en prisionero de guerra dentro del territorio nacional, al momento de recuperar la libertad debe presentarse dentro de los 5 días siguientes.
- Si es prisionero de guerra en un país que no es Colombia, recobra su libertad y no se presenta ante alguna autoridad consular o no regresa al país en 30 días. También puede ser juzgado si una vez de regreso en el país no se presenta ante la autoridad militar dentro de los 5 días siguientes.
Cuando una persona es condenada por este delito, una vez finalice el tiempo de su condena, debe regresar a su servicio militar y cumplir el tiempo que le faltaba antes de ser condenado.
Agravación y atenuación punitiva de este delito
Dentro del mismo Código Penal Militar se encuentran los artículos 110 y 111 en los que se menciona la agravación punitiva y la atenuación punitiva, respectivamente. El artículo 110 menciona:
“La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior”.
Respecto a la atenuación punitiva, el Código habla de que las penas mencionadas en los artículos 109 y 110 pueden reducirse hasta la mitad solo si la persona se presenta de manera voluntaria en un plazo de 8 días desde que se consumó la conducta de deserción.
Por la gravedad que este delito puede tener frente a la seguridad del ejército o del país, se ha regulado el procedimiento mediante el cual se investiga y se juzga. Para esto se emplea lo mencionado en el artículo 578 del Código Penal Militar.
En este se menciona que: “Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicada en el juicio”.