¿Cuál es la diferencia entre hurto y hurto calificado?
En el derecho penal colombiano, la diferencia entre hurto y hurto calificado radica en la presencia de ciertas circunstancias que agravan la conducta y aumentan la pena asignada al delito.
- Hurto. Está definido en el artículo 239 del Código Penal colombiano como la toma de bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño y con intención de obtener un provecho económico para sí o para otra persona. La pena básica para este delito es de prisión de 32 a 108 meses y una multa de 16.67 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la cuantía del hurto.
- Hurto calificado. Se establece cuando el hurto se realiza bajo ciertas circunstancias que aumentan la reprochabilidad del comportamiento del infractor, pudiendo llegar hasta 240 meses de prisión y multas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El artículo 240 del Código Penal colombiano enumera estas circunstancias, que incluyen:
- Violencia sobre las personas: uso de violencia o intimidación en las personas para facilitar la comisión del delito.
- Inhabilitar sistemas de alarma o cámaras de seguridad: actos que impliquen desactivar o eludir sistemas de seguridad.
- Escalamiento: cuando se superan obstáculos físicos para acceder al lugar donde se encuentran los bienes.
- Llaves maestras o ganzúas: uso de instrumentos especialmente diseñados para abrir cerraduras sin la llave adecuada.
- Destrucción o rotura de obstáculos: cuando se rompen puertas, ventanas, o cualquier otro tipo de barrera para acceder a los bienes.
- Concierto con dos o más personas: cuando el hurto es realizado en colaboración con dos o más individuos.