Al hablar de hurto se hace referencia al acto de sustraer una cosa cuya propiedad le pertenece a otra persona. Esto puede hacerse para beneficio propio o para el beneficio de un tercero. En los casos en los que se acusa de hurto, de cualquier tipo, la representación legal debe quedar en manos de un abogado penalista.
En el Código Penal Colombiano se define dentro de los delitos contra el patrimonio económico. En el capítulo I “del hurto” en su artículo 239 se puede leer el siguiente texto:
“El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses”.
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena puede variar de acuerdo al valor que tenga el bien que se ha sustraído. Si su valor corresponde a un importe inferior a los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de entre 32 meses a 48. En el caso de que el total supere los 4 SMLMV, el tiempo de prisión correspondiente es de 48 a 108 meses.
En Colombia, el hurto es un delito común que, usualmente, crece en las estadísticas año a año. Este delito se considera menor, pero existen algunos agravantes. Por ejemplo, se habla del hurto calificado, que es en el que se incurre en el delito de hurto en conjunto con otros delitos. Es usual que en este tipo de hurto exista violencia, se ejerza un engaño o se ingrese a un inmueble forzando la seguridad.
¿Cuáles son las atenuantes y agravantes de este delito?
Dentro del artículo 242 del Código Penal Colombiano se encuentran descritas las circunstancias de la atenuación punitiva. Se habla de poner una multa en caso de:
- Si la persona que comete el hurto lo hace para poder usar el elemento hurtado y lo devuelve antes de que transcurran las 24 primeras horas. En caso de que el bien tenga un deterioro considerable o existan daños, solo se puede reducir una tercera parte de la pena que se le haya dado.
- En el caso de que la persona exceda su parte como socio, heredero, copropietario de un bien común, sea uno indivisible o divisible.
La pena será de multa cuando:
1. El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa.
2. La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.
Existe otro artículo en el que se habla de la reparación que puede hacerse al cometer un robo. El artículo 269 dice que:
El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.
Las agravantes del delito de hurto se aplican para los considerados “hurto calificado” y tienen que ver con el aprovechamiento de una calamidad o peligro, además de aprovechar la confianza que la persona depositó en quien comete el hurto, entre otras.