Artículo 169. Secuestro extorsivo.
El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.
art 169 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Capítulo II: Del secuestro
- Artículo 168. Secuestro simple.
- Artículo 169. Secuestro extorsivo.
- Artículo 170. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 171. Circunstancias de atenuación punitiva.
- Artículo 172. Celebración indebida de contratos de seguros. (Derogado)
- Capítulo II: Del secuestro
- Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular