Personas domiciliadas y transeuntes
Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.
art 75 cc
- Código Civil
- Libro Primero: De las Personas
- Título I: De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio
- Capítulo I: División de las Personas
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Capítulo I: División de las Personas
- Título I: De las Personas en cuanto a su Nacionalidad y Domicilio
- Libro Primero: De las Personas