Artículo 37 del Código Civil

Artículo 37. Grados de consanguinidad.

Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

art 37 cc