Artículo 38 del Código Civil

Artículo 38. Parentesco legítimo de consanguinidad.

Parentesco legítimo de consanguinidad es aquél en que todas las generaciones de que resulta, han sido autorizadas por la ley; como el que existe entre dos primos hermanos, hijos legítimos de dos hermanos, que han sido también hijos legítimos del abuelo común.

art 38 cc